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Con la ley hemos topado

Categoría: Consejos Email Marketing

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Ya hemos comentado aquí lo eficaz que resulta el correo electrónico  como canal para nuestras campañas de marketing con respecto a otros canales más populares, como las omnipresentes redes sociales. Su superioridad en términos de conversión es indiscutible y eso desde el punto de vista del marketing se convierte en un argumento incontestable.

Pero, incluso antes de pensar en cómo mejorar la “entregabilidad” de nuestros mensajes, debemos tener en cuenta que el tipo de comunicación electrónica que realizamos con nuestras campañas de Mail Marketing debe cumplir con la legislación vigente; y con la regulación asociada a la misma.

En Acrelia News aplicamos la normativa vigente sobre protección de datos y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico evitando así que caigan en el limbo del spam.

Existen dos leyes de referencia, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI).

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La LOPD -y el reglamento que la desarrolla-, nos recuerdan que los datos que utilizamos para realizar nuestros envíos son de carácter personal y que, por lo tanto, debemos, por un lado, informar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que estamos recopilando estos datos y para qué los vamos a utilizar y, por el otro, informar al usuario o cliente y obtener su consentimiento.

La LSSI recoge en su Título III -que comprende sus artículos 19 a 22-, los requisitos que afectan a las “comunicaciones comerciales por vía electrónica”. Les prestaremos, por tanto, especial atención. Esta ley nos advierte de que queda totalmente prohibido el envío de comunicaciones electrónicas que no hayan sido expresamente solicitadas o autorizadas por su destinatario.

Desde el punto de vista práctico, eso se traduce en algunas consideraciones muy sencillas para nuestros envíos:

  • Indicar claramente quién es el remitente del mensaje, es decir el anunciante.
  • Indicar de forma explícita que se trata de un mensaje publicitario.
  • Utilizar exclusivamente direcciones legalmente incluidas en nuestra base de datos y convenientemente informadas y puestas en conocimiento de la AEPD.
  • Facilitar un mecanismo sencillo y gratuita para la baja inmediata del receptor de la comunicación.

Desde un punto de vista legal especializado se puede abundar más en ciertos detalles. Pero lo más importante es recordar que Internet y el mundo online siguen siendo parte del mundo “real”, offline; y debemos contemplar nuestras acciones de comunicación dentro de una perspectiva más amplia, tal como sugiere el cuadro resumen que nos proporcionan en el blog de legaltoday y que hemos reproducido más arriba.


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